lunes, 30 de noviembre de 2009

Finalidad del Fondo de Garantía Salarial

Fines del Fondo de Garantía Salarial
Los fines del Fondo de Garantía Salarial son los determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral.
Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador.
Hoy tiene atribuido el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a los empleadores que los adeudan.

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