Tristemente durante este año 2009 la crisis económica ha producido un gran aumento de expedientes de regulación de Empleo (ERES) en muchas empresas en España.
Hay dos clases en función de si es definitiva o temporal:
1.- Autorizar la extinción colectiva de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en la existencia de fuerza mayor.
2.- Autorizar la suspensión temporal de los contratos de trabajo, o la reducción de la jornada laboral fundada en las mismas causas que las señaladas en el apartado anterior para el procedimiento de despido colectivo.
Los requisitos son para el procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Para que se considere despido colectivo, la extinción debe afectar, en un período de 90 días, al menos a:
- 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
- Cese de actividad de la empresa, siempre que el número total de trabajadores afectados sea superior a 5.
Para los procedimientos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
Puede ser que las causas citadas en los despidos colectivos impidan sólo de manera temporal la prestación del trabajo. En tal caso, se autoriza la suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo cuando del expediente se desprenda, razonablemente, que la medida temporal es necesaria para superar la situación coyuntural por la que atraviesa la actividad de la empresa.
Además los expedientes de suspensión y/o reducción de jornada no exigen reunir los umbrales señalados en el apartado anterior para el supuesto de despido colectivo.
Procedimientos de regulación de empleo de extinción, suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:
Se entiende, a estos efectos, por fuerza mayor: incendio, inundación, terremoto, explosión, etc. y en general, cualquier acontecimiento semejante, de carácter extraordinario, que no haya podido preverse o, que previsto no se haya podido evitar.
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