Regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación Bancaria y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de enero de 2007 o que ingrese con posterioridad.
Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director General, Director o Gerente de la Empresa, Subdirector General, Inspector General, Secretario General. En todo caso, para la exclusión se requiere de modo indispensable que su retribución sea superior a la máxima establecida en el presente Convenio.
Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado.
El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española.
Dicho trabajador tendrá como mínimo los derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español.
El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción española.
Artículo 3. Convenios anteriores.
Sustituye el presente Convenio al anterior, homologado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 13 de julio de 2005 y publicado en el B.O.E. del 2 de agosto del mismo año.
Sustituye el presente Convenio al anterior, homologado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 13 de julio de 2005 y publicado en el B.O.E. del 2 de agosto del mismo año.
Artículo 4. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1.º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E.
Si quereis ver todo el texto del convenio podéis hacerlo en este enlace:
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