martes, 6 de octubre de 2009

No renovar el paro, infracción leve

No renovar el paro es una infracción leve
Para los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo son infracciones leves:
1.- No comparecer ante las citaciones del servicio público de empleo, las agencias de colocación o las entidades asociadas de los servicios integrados.
2.- No renovar la tarjeta de paro en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo si el desempleado justifica su ausencia.
3.- No mostrar el justificante de comparecencia en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de trabajo facilitadas por el servicio público de empleo o las agencias de colocación.
4.- Cuando un trabajador pasa a engrosar las listas del paro, firma un compromiso de actividad a través del cual promete buscar empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, orientación, formación o inserción profesional. No cumplir estas exigencias, salvo causa justificada, conlleva una infracción leve.
Podéis ver que nos sancionarán si no acudimos a la cita obligada en nuestro documento de renovación de la demanda presunta infracción, que lleva aparejada, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo aunque disponemos de 15 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la sanción para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas.
Así que ya sabéis como a todos nos ha pasado más de una vez no nos olvidemos de renovar nuestra tarjeta de paro.

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