Maternidad y paro
Las prestaciones de paro y maternidad pueden coincidir en el mismo momento y podrían darse tres casos distintos:
1º Que una trabajadora estando cobrando la maternidad se quede desempleada. En este caso finalizaría el cobro de la maternidad y a continuación podría solicitar el desempleo ( en el plazo de 15 días) sin que se le descuente de su paro ninguno de los días que, tras su cese en la empresa cobrase la maternidad. Para ello presentaría un solicitud de paro igual que la del resto de los trabajadores incluyendo en la documentación a presentar una copia de la resolución de maternidad donde se indique las fechas de inicio y fin ( a veces no es necesario si el SPEE dispone de autorización de la Seguridad Social para acceder a esa información).
2º Que estando cobrando el paro tuviese lugar el nacimiento del hijo (o resolución de adopción o acogimiento judicial o administrativo), en este caso la perceptora tendrá que hacer varios trámites:
- A. primero solicitará la baja como perceptora de desempleo en la oficina del SPEE
- B. después acudirá a un CAISS donde solicitará su maternidad
- C. y por último tras finalizar el cobro de la maternidad volverá al SPEE (antiguo INEM) para que le reanuden su prestación de desempleo por todos los días que le falten.
3º Que la trabajadora tenga una fecha prevista de parto posterior a la fecha en la que agota el paro, pero que esa fecha sea, como máximo, diez semanas después de acabar el paro, en ese caso habrá de solicitar al servicio de salud que le corresponda la baja maternal y después realizar los trámites A., B. y C. del apartado anterior,
1º Que una trabajadora estando cobrando la maternidad se quede desempleada. En este caso finalizaría el cobro de la maternidad y a continuación podría solicitar el desempleo ( en el plazo de 15 días) sin que se le descuente de su paro ninguno de los días que, tras su cese en la empresa cobrase la maternidad. Para ello presentaría un solicitud de paro igual que la del resto de los trabajadores incluyendo en la documentación a presentar una copia de la resolución de maternidad donde se indique las fechas de inicio y fin ( a veces no es necesario si el SPEE dispone de autorización de la Seguridad Social para acceder a esa información).
2º Que estando cobrando el paro tuviese lugar el nacimiento del hijo (o resolución de adopción o acogimiento judicial o administrativo), en este caso la perceptora tendrá que hacer varios trámites:
- A. primero solicitará la baja como perceptora de desempleo en la oficina del SPEE
- B. después acudirá a un CAISS donde solicitará su maternidad
- C. y por último tras finalizar el cobro de la maternidad volverá al SPEE (antiguo INEM) para que le reanuden su prestación de desempleo por todos los días que le falten.
3º Que la trabajadora tenga una fecha prevista de parto posterior a la fecha en la que agota el paro, pero que esa fecha sea, como máximo, diez semanas después de acabar el paro, en ese caso habrá de solicitar al servicio de salud que le corresponda la baja maternal y después realizar los trámites A., B. y C. del apartado anterior,
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