Obligación de comunicar la baja en la prestación por desempleo si se encuentra trabajo
Toda aquella persona que estando en prestación por desempleo encuentre trabajo y dado que con carácter general el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo, deberá comunicarlo bien:
1.- En el servicio de atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas,
2.- En la página web del Inem en su oficina virtual si dispone de certificado digital o DNI electrónico,
3.- Personalmente en la oficina de empleo
Es una infracción grave la no comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho, como es el caso de una colocación por cuenta propia o ajena, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio.
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