Supuestos en los que es compatible el estar trabajando con las prestaciones por desempleo
1.- Simultanear la prestación con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se continúa percibiendo la prestación o subsidio pero se deduce de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Si se percibe subsidio de desempleo será necesario tener en cuenta que las rentas del trabajo a tiempo parcial, sumadas a aquellas otras que puedan obtenerse, no impliquen la pérdida del requisito de carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, común para todos los subsidios, o la pérdida del requisito de responsabilidades familiares que se exige para algunos de ellos.
2.- Medida de fomento del empleo por la cual empresario y trabajor perciben ayudas: Si se contrata por cuenta ajena a trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en los servicios públicos de empleo y beneficiarios de cualquier tipo de subsidio por desempleo. El contrato de trabajo deberá ser a tiempo completo y de duración indefinida o temporal, siempre que en éste último caso la duración sea superior a tres meses
3.- Otra medida de fomento del empleo: Se contrate por cuenta ajena a beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en proceso de formación pertenecientes a empresas con menos de cien trabajadores
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar