miércoles, 30 de enero de 2019

Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado

Aprobada la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado

Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El BOE del sábado 26 de enero de 2019 publica este real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en el Anexo del mismo.

La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicho Anexo, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado desglosadas por Cuerpos de funcionarios y Grupos Profesionales del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

De este modo y en definitiva, se continúa avanzando en la reducción de la temporalidad en el empleo público de manera que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8 % tal y como está previsto en las citadas leyes de Presupuestos.

Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

Aquellas plazas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto y susceptibles de estabilización que no hayan sido incluidas en este real decreto, se recogerán adicionalmente en una oferta de empleo público sucesiva, en el marco de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


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