viernes, 15 de julio de 2016

Me traslado al extranjero por menos de un año y motivo laboral que pasa con mi prestación

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Me traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.

Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.

El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados. 

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