El Consejo de Ministros ha
aprobado a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,
el anteproyecto de Ley que regulará la protección social de todos los
trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Se trata de un texto regulatorio
que unificará la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de
los tribunales que han creado jurisprudencia y que han servido para configurar
la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad del mar.
De esta forma, la regulación
incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los
trabajadores del sector. En 2014, la salud del medio marítimo, que incluye una
amplia cartera de servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313
reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias, y la revisión
de 7.726 botiquines.
Además, se atendieron 1.569
llamadas al centro radiomédico. En los buques-hospital Juan de la Cosa y
Esperanza del Mar se atendieron a 2.007 trabajadores marítimos. También se
impartió formación sanitaria específica a 24.436 personas en más de 1.500 cursos.
Entre las novedades más
destacadas de la regulación están, por un lado, la incorporación de
trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar –tanto
autónomos como asalariados- que durante
años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se
define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el ISM
independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
La futura ley estructura el
Régimen Especial de Trabajadores del Mar en dos grandes grupos: autónomos y asalariados,
y termina con modalidades ficticias de encuadramiento como la de los armadores
embarcados. Estos figuraban encuadrados como asimilados al Régimen General
aunque cotizaban por cese de actividad –contingencia propia de los autónomos- y
no por desempleo, como la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma pretende una simplificación en cuanto a
la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades
del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de
jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la
Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
Gestión del ISM
Por primera vez una norma con
rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que
lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector
que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el
concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El anteproyecto da cumplimiento a
reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el
Régimen Especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores
por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Así se incorporan al colectivo de
trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del
Mar:
-Personal que presta sus
servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de
gas o similares.
-Trabajadores dedicados a la
acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y
marítima terrestre y se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de
investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que
seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
-Buceadores, tanto a los
extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los
recreativos.
-Rederos, por primera vez
expresamente como trabajadores por cuenta ajena
-Estibadores Portuarios, como
trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de
manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
-Prácticos de Puerto, tanto
trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
Por otro lado, se recogen en el
texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
-Autónomo de Marina Mercante o de
embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además
aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de
las más constantes petición del sector.
-Autónomo de pesca marítima en
cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña
embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
-Se regula expresamente el
concepto de acuicultura
-Buceadores, tanto extractores de
recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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