Seguridad Social para las personas en programas de formación
Se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que participen en programas de formación que incluyan prácticas formativas que no tengan carácter puramente lectivo, vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, en empresas, instituciones o entidades públicas o privadas, siempre que conlleven contraprestación económica para los participantes y no den lugar al establecimiento de una relación laboral, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, el empresario ha de disponer de un Código de Cuenta de Cotización -CCC- específico, asignado por cualquier Administración de la Seguridad Social, y expedir una certificación en la que conste que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como la duración del mismo.
Asimismo, aquellas personas que hayan participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, y para hacer efectiva la cotización hasta un máximo de dos años, deberán acreditar la participación y la duración en el mismo y suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para su consideración de asimilado a trabajador por cuenta ajena.
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