Normativa Salarios FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Año 2011 2010 2009 2008
Triple S.M.I (diario): 74,68 / 73,74 / 72,66 / 69,86
Límite 150 días. : 11.202 / 11.061 / 10.899 / 10.479
Documentación
1) Solicitud: Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado.
O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del trabajador:
Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del Ministerio del Interior, sin que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el funcionario actuante.
En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro electrónico, no será necesaria su aportación.
Respecto a los solicitantes que hayan adquirido la nacionalidad española, deberán señalar, además del número de DNI español, el anterior N.I.E. cuando hayan solicitado o percibido prestaciones con dicho documento.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen dichos salarios.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del trabajador y a la interrupción de la prescripción (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada, fechas de devengo y reclamación,...) se requerirá la aportación de:
- La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación, y/o
- La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de entrada.
5) Alternativamente:
5.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Decreto de insolvencia con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia testimoniada o compulsada.
Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información relativa a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá:
- El escrito instando la ejecución,
- El auto de ejecución,
- O, el decreto de acumulación de ejecuciones.
5.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
• Providencia o decreto de admisión a trámite del concurso, o Auto que lo declare.
• Certificación de la Administración concursal de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.