miércoles, 11 de mayo de 2011

Desempleo y Jubilación

Prestación por desempleo y jubilación

El beneficiario de una prestación contributiva o asistencial de desempleo que cumpla 65 años podrá seguir cobrando la prestación o subsidio que estuviera cobrando siempre que no reuna los requisitos exigidos para la pensión contributiva de jubilación para ello deberá presentar ante la oficina que le corresponda del SPEE el certificado de la Tesorería General de Segurida de que no pueda acceder a la pensión contributiva de jubilación, mientras no presente el citado certificado se le suspenderá la prestación o subsidio que viniera cobrando.

Sin embargo si el desempleado si reune los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación lo que deberá hacer es solicitar el pago de la misma ante la Seguridad Social, sin certificación alguna que acredite que venía cobrando una prestación o subsidio por desempleo ya que la S.S. conoce tal circunstancia mediante los datos que le proporciona el SEPE.

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