Regulación de las agencias de colocación
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de diciembre de 2010 el R.D., por el que se regulan las agencias de colocación.
La regulación de las agencias de colocación persigue mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante una mas eficaz coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando así mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo.
Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas e intermediarán con los servicios públicos de empleo a través de la firma de convenios de colaboración o de forma autónoma pero en coordinación con ellos.
Los servicios que presten dichas agencias serán gratuitos para los trabajadores, deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.
Solicitudes y documentación a presentar:
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización de:
- Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas y cuando las entidades pretendan casar ofertas y demandas de empleo utilizando sólo medios electrónicos.
-Servicio de empleo de la Comunidad Autónoma en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.
La solicitud se cumplimentará en formato electrónico, que estará disponible en las webs de los servicios públicos de empleo.
La solicitud se presentará a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del servicio público de empleo a quien corresponda conceder la autorización, según el ámbito de actuación previsto; asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se acompañará
a) Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, con el contenido establecido en el Real Decreto.
b) Declaración responsable, en el modelo que determine la Administración competente, en la que conste que la entidad solicitante:
-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
-En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
-No se halla incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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