La reforma laboral en 10 puntos clave
1. contratación temporal: con objeto de limitar la contratación temporal, se impone una duración máxima al contrato por obra o servicio, se endurece la regulación contra la concatenación de contratos temporales y se incrementan las indemnizaciones por finalización de los contratos temporales.
2. extinción del contrato por causas objetivas: se da una nueva redacción a las causas objetivas, clarificándose qué se consideran causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y se flexibilizan los procedimientos.
3. contrato de fomento de la contratación indefinida: se amplían los colectivos con los que celebrar esta modalidad contractual para favorecer el empleo fijo.
4. indemnizaciones a cargo del Fogasa y del Fondo de Capitalización para contratos indefinidos: se crea un programa temporal a fin de que el FOGASA costee parcialmente las indemnizaciones por despido objetivo y se prevé la creación de un Fondo de Capitalización que acompañe al trabajador durante toda su vida laboral.
5. bonificaciones: se crea un nuevo catálogo de bonificaciones para contratos indefinidos y para la formación para favorecer el empleo de desempleados y jóvenes, y se amplían las bonificaciones previstas para las empresas en crisis que dentro de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales desarrollen medidas para reducir los efectos de éstos sobre el empleo.
6. medidas para favorecer la flexibilidad interna: se introducen novedades en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, inaplicación salarial de los convenios y se clarifica la posibilidad y consecuencias de reducir la jornada a través de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales.
7. contrato en prácticas y contrato para la formación: para favorecer el empleo de los jóvenes se modifican determinados aspectos en relación con dichas modalidades contractuales.
8. Agencias de Colocación: se legaliza la existencia de agencias privadas de colocación con ánimo de lucro como un agente más de la intermediación laboral, recordando la naturaleza de servicio de público de la misma.
9. las empresas de Trabajo Temporal: se revisa la situación de actividades y sectores prohibidos, regulando la apertura de muchos de ellos a partir del 1 de abril de 2011 y se incorpora la Directiva 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008.
10. otras novedades: la Ley introduce modificaciones de diversa naturaleza en textos legales del ámbito laboral y de seguridad social que no estaban tratados en el Real Decreto Ley
Fuente: Randstad
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