domingo, 26 de diciembre de 2010

Pago abono acumulado y anticipado para extranjeros no comunitarios

Solicitud del abono acumulado y anticipado para extranjeros no comunitarios.

Desde hace unas semanas se facilitan los trámites a todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán retornar a su país de origen cobrando por anticipado la prestación contributiva.

Para ello el trabajador inmigrante debe reunir los siguientes requisitos:

•Ser nacional de algunos de los países no comunitarios que tengan convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.
•Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
•Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción laboral.
•Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
•Comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación y hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, y por último, no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
El abono de la prestación se realizará en dos pagos, uno del 40% en España, una vez reconocido el derecho, y otro del 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación

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