Los derechos de información y consulta de los trabajadores de empresas comunitarias, quedarán plenamente asegurados, tal y como se desprende la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 06 de mayo de 2009.
Así el Ministro de Trabajo, informó al Consejo de Ministros en su última reunión, sobre el anteproyecto de ley que incorporará al ordenamiento jurídico interno las novedades introducidas en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, como consecuencia de la directiva mencionada anteriormente.
Así esta Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 06 de mayo de 2009, deroga una directiva anterior transpuesta al derecho español por la Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Teniendo en cuenta el plazo para la transposición de la norma comunitaria, la futura ley entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.
Los objetivos del anteproyecto son: asegurar la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar el número de comités de empresa europeos creados (se mantienen los acuerdos existentes sobre la materia) y resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la norma anterior, mejorando la seguridad jurídica y la articulación entre los ámbitos nacional y transnacional de representación de los trabajadores, para lo cual se contempla:
" Mayor efectividad de la información y consulta para una eficaz toma de decisiones empresarial y nuevas definiciones de "información", "consulta" y "cuestiones transnacionales".
" Las competencias del comité de empresa europeo se ciñen a las cuestiones transnacionales.
" Responsabilidad de obtener y transmitir la información para la apertura de las negociaciones: dirección de cualquier empresa incluida en el grupo de empresas de dimensión comunitaria, así como a la dirección central o la que se presuma dirección central.
" Composición de la comisión negociadora (un miembro por cada grupo de trabajadores que en cada Estado miembro represente el 10% o fracción de dicho porcentaje del total de trabajadores empleados globalmente en todos los Estados miembros).
" Tanto la dirección central como la comisión negociadora informarán del inicio de las negociaciones a las organizaciones europeas de trabajadores y empleadores competentes. Esta comisión se podrá reunir, antes y después de negociar, sin la presencia de la empresa y se contempla la posibilidad de asistencia de expertos, incluidos representantes sindicales.
" Se refuerza el contenido mínimo del acuerdo sobre la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento de información y consulta a los trabajadores, para que se tenga en cuenta, entre otros aspectos, la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de dicho comité.
" Las reglas de proporcionalidad previstas para la comisión negociadora, se aplicarán para la composición del comité de empresa europeo
" Derecho de los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa a la formación necesaria sin pérdida de salario.
" El comité de empresa europeo informará a sus representados sobre el contenido y resultados del procedimiento de información y consulta.
" Articulación de la información y consulta entre los ámbitos comunitario y nacional.
" Adaptación del procedimiento de información y consulta, en caso de cambios sobrevenidos que afecten de manera significativa a la estructura de la empresa o del grupo, con apertura de las negociaciones, para la constitución de un nuevo comité de empresa europeo.
Para más información:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
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