Salarios de tramitación en el despido
Es frecuente que, tras ser despedido un trabajador, reclame contra el despido. Aún presentando esa reclamación, podrá solicitar y obtener la prestación por desempleo que le corresponda. Tras la resolución del proceso judicial se pueden plantear tres supuestos:
- que es despido sea declarado PROCEDENTE en cuyo caso el trabajador continuará percibiendo la prestación en los mismos términos
- que el despido sea declarado IMPROCEDENTE, en cuyo caso el trabajador, o bien percibe una indemnización o bien es readmitido
- que el despido sea declarado NULO, en cuyo caso la empresa procederá inexcusablemente a su readmisión
En la sentencia además de declarar la improcedencia o nulidad del despido se pronuncia acerca de la existencia de los salarios de tramitación, que corresponden al periodo que va desde el despido efectuado por la empresa hasta la fecha de la sentencia.
Pues bien si esos salarios corresponden a un periodo que el trabajador ha estado percibiendo prestación por desempleo, las cantidades correspondientes a ese periodo habrán de devolverse al SPEE-INEM. La obligación del reintegro corresponde, como norma general a la empresa, que podrá deducir ese montante de la cantidad que ha de entregar al trabajador en concepto de salarios de tramitación.
El procedimiento habitual es que la empresa solicite a la Dirección Provincial correspondiente un certificado de las cantidades pagadas al trabajador durante el periodo de salarios de tramitación y que la ingresa en la cuenta correspondiente, y a la vez pague al trabajador la diferencia. Cuando exista constancia de que el trabajador haya percibido la totalidad de los salarios se le podrán reclamar a él las cantidades cobradas en concepto de prestaciones o subsididos por desempleo.
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