viernes, 15 de octubre de 2010

Requisitos cobro desempleo autónomos por cese actividad

Requisitos cobro paro/desempleo autónomos por cese de actividad

La ley 32/2010 establece un sistema de protección por cese de actividad a los trabajadores autónomos. Aunque muchos puntos están por desarrolar aún y no existe claridad al respecto establece de forma clara los requisitos que han de reunir para el nacimiento del derecho a la protección, en su art. nº 4, que son:

 
a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.(Como mínimo serán 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese).
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas,.

2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas que le proporcionen la situación legal de cese de actividad, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral con respecto a sus obligaciones con los trabajadores a su cargo.

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