Contrato eventual por circunstancias de la producción : caracterísiticas e indemnizaciones
Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares.
La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Se podrá formalizar una única prórroga.
El contrato se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.
Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con los siguientes días de salario por año de servicio, en función de la fecha de celebración del contrato:
Contratos celebrados hasta el 31 diciembre 2011: 8 días de salario por año de servicio.
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012: 9 días de salario por año de servicio.
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013: 10 días de salario por año de servicio.
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014: 11 días de salario por año de servicio.
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015: 12 días de salario por año de servicio.
Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación
Fuente: Redtrabaja.es
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