jueves, 14 de octubre de 2010

Contrato de trabajo indefinido bonificado para el primer contratado por autónomo

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA EL PRIMER ASALARIADO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

􀂓 Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.

􀂓 El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el trabajador autónomo. No será de aplicación esta exclusión cuando el trabajador sea un familiar menor de cuarenta y cinco años y no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

􀂓 El trabajador no debe haber estado vinculado al trabajador autónomo en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

􀂓 Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

REQUISITOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

􀂓 No haber tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a la contratación.

􀂓 No estar en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de Marzo.

􀂓 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

􀂓 No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

􀂓 El trabajador autónomo que haya extinguido o extinga, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedará excluido por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN

􀂓 Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

􀂓 Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
 
INCENTIVOS

􀂓 Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes por un período máximo de 24 meses de duración.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

􀂓 El trabajador autónomo deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante al menos los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en el caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario, declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

􀂓 Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

􀂓 En los supuestos de obtención de bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

􀂓 No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

􀂓 Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que se reúnan los requisitos y no exista alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

NORMATIVA
Real Decreto 1.300/2009, de 31 de julio, (B.O.E. de 19 de agosto

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