Indemnización por finalización de contrato temporal
La indemnización por finalización de contratos temporales ha sufrido modificaciones por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el BOE el día 17 de junio, y que entró en vigor el día 18 de junio que se irán implantando de forma gradual, para evitar que la reforma consiga un efecto contrario al previsto, la creación de empleo. Con esta medida se pretende fomentar la contratación indefinida.
Las indemnizaciones serán las siguientes:
– Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
– Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
La indemnización por finalización de contratos temporales ha sufrido modificaciones por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el BOE el día 17 de junio, y que entró en vigor el día 18 de junio que se irán implantando de forma gradual, para evitar que la reforma consiga un efecto contrario al previsto, la creación de empleo. Con esta medida se pretende fomentar la contratación indefinida.
Las indemnizaciones serán las siguientes:
– Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
– Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
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