lunes, 13 de septiembre de 2010

Compromiso de actividad en la prestación por desempleo

COMPROMISO DE ACTIVIDAD En la prestación o subsidio por desempleo

Se debate estos días en el parlamento, dentro de la reforma del mercado laboral la posibilidad de reformar las condiciones del compromiso de actividad, pero ¿qué es?

La Ley 45/2002 introduce modificaciones en el sistema de protección por desempleo definiendo el denominado compromiso de actividad, que consiste en la aceptación, por parte del demandante de empleo que solicite una prestación o subsidio por desempleo, de la obligación de aceptar la participación en acciones de mejora de ocupabilidad, que básicamente son dos:

- acudir a las ofertas de empleo a las que se les dirija

- acudir a los cursos de formación a los que se les envíe.


En la redacción dada en la ley 45/2002 se establecía un plazo de 100 días durante los cuales se podía rechazar la participación en esas acciones sin que ello implicase sanción, actualmente se debate si ese período se debería rebajar a 30 días.

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