Creado el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en Extremadura
Se trata de un registro que será único para toda Extremadura y que permanecerá adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente.
En él se inscribirán los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los acuerdos interprofesionales; y los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
Por otro lado también se inscribirán en el registro los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como los de fin de huelga; los acuerdos de adhesión a convenios en vigor; los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresa; y finalmente cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
Se trata de un registro que será único para toda Extremadura y que permanecerá adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente.
En él se inscribirán los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los acuerdos interprofesionales; y los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
Por otro lado también se inscribirán en el registro los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como los de fin de huelga; los acuerdos de adhesión a convenios en vigor; los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresa; y finalmente cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
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