jueves, 24 de junio de 2010

Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En el Real Decreto Ley 10/2010 se dá nueva redacción al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que establece las condiciones en las que el trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato de trabajo por producirse una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

No obstante, se mantiene lo previsto con anterioridad es decir los trabajadores que vean modificadas sus condiciones de trabajo por variaciones en su jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos podrán rescindir su contrato con derecho a las prestaciones por desempleo. La novedad es que además se incorpora un nuevo supuesto, que es la modificación de la distribución del tiempo de trabajo, la cual ahora podrá dar lugar a la rescisión del contrato con derecho a desempleo.

En consecuencia:
A partir del 18 de junio de 2010, también se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que rescindan voluntariamente su contrato por modificación en la distribución del tiempo de trabajo, nuevo supuesto que se incorpora a los anteriores sobre: jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos.

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