DERECHO A DESEMPLEO PARA LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.
La nueva redacción dada al Estatuto de los Trabajadores por el R.D. 10/2010, trae como consecuencia que a partir del 18 junio de 2010 los contratos para la formación que se formalicen estén obligados a cotizar a desempleo, lo cual implica que tras la finalización del contrato si no hay continuidad en la empresa podrán cobrar prestaciones o subsidios por desempleo.
Esta obligación de cotizar y derecho a cobrar se refiere a dos supuestos:
1. Los nuevos contratos para la formación que se firmen a partir de 18 de junio de 2010
2. Las prorrogas de contratos inciados antes de 18/06/2010 que se firmen a partir de 18/06/2010
Por tanto todos los contratos iniciados antes de 18 de junio de 2010 y que no tengan prórrogas posteriores a esa fecha no generarán ningún derecho a desempleo como ocurría hasta ahora.
Existen una serie de trabajadores con contratos para la formación que van a continuar excluidos de la protección por desempleo que son:
- alumnos de escuelas taller
- alumnos de casas de oficios
- alumnos de talleres de empleoque seguirán exluidos de la cotización por desempleo y de la protección por la contingencia del mismo.
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