1. Trámites de Constitución : No precisa proceso previo de constitución.
2. Trámites para la puesta en marcha
LABORALES
-Afiliación y número de la Seguridad Social
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.
-Comunicación de apertura del centro de trabajo
Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.
-Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social
Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE; trámite necesario para Personas físicas y opcional para socios de cooperativas
-Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral
FISCALES
-Alta en el Censo
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Para Todas las empresas físicas.
-Adquisición y legalización del libro de Visitas
Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.
-Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.
-Inscripción en el Registro Industrial
Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial. Sólo para las Empresas industriales
LICENCIAS MUNICIPALES
-Licencia municipal de obras
Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Necesario para todas las empresas.
-Licencia Municipal de Apertura
Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.
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