Entre las novedades en el tratamiento fiscal de los ERE, aprobadas por el gobierno, podemos destacar entre algunas otras, principalmente estas dos:
En cuanto a la deducción de los 400 euros, hay que indicar que con efectos del 1 de enero de este año, esta deducción sólo se mantendrá si la base imponible es inferior a los 8.000 euros, que se irán reduciendo proporcionalmente hasta los 12.000 euros, a partir de los cuales ya no habrá ninguna deducción.
Se eleva de 20 a 45 días el límite de exención de las indemnizaciones cobradas por las personas que han padecido un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y que se ha tramitada a partir del 8 de marzo de 2009.
Para más información sobre todos estos aspectos, se puede consultar la web: www.aeat.es .
En cuanto a la deducción de los 400 euros, hay que indicar que con efectos del 1 de enero de este año, esta deducción sólo se mantendrá si la base imponible es inferior a los 8.000 euros, que se irán reduciendo proporcionalmente hasta los 12.000 euros, a partir de los cuales ya no habrá ninguna deducción.
Se eleva de 20 a 45 días el límite de exención de las indemnizaciones cobradas por las personas que han padecido un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y que se ha tramitada a partir del 8 de marzo de 2009.
Para más información sobre todos estos aspectos, se puede consultar la web: www.aeat.es .
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