1.- Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
2.- Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
3.- Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
4.-Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción
Requisitos:
1.- Ser menor de 65 años
2.- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
3.- Haber extinguido por agotamiento:
-La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
- Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
-Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
CUANTÍA Y DURACIÓN: La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente.
Fuente y más información: http://www.inem.es/
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