martes, 1 de noviembre de 2011

Regulación prácticas no laborables en empresas

La regulación de las prácticas no laborables en empresas quedó establecida mediante la aprobación de un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros en su pasada reunión celebrada el viernes día 28 de octubre. Con respecto a esto, indicar que no están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.

Con esta regulación de las prácticas no laborables en empresas, se busca contribuir a mejorar la integración laboral de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación profesional y sin experiencia laboral. Constituye una nueva herramienta de lucha contra el paro juvenil en nuestro país, a la vez que se clarifican los derechos de las personas que realicen estas prácticas.

La medida consiste en el desarrollo de prácticas profesionales no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos.

Estas practicas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre dieciocho y veinticinco años, con titulación universitaria, título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que, como mínimo, será del 80 por 100 del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización.

Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto aprobado el pasado 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

En resumen una regulación necesaria para que queden clarificadas este tipo de prácticas no laborales, y que esperemos que cumpla su objetivo de ayudar a disminuir el paro juvenil en nuestro país que esta en unas cifras desorbitadas.

Para más información:
Ministerio de Trabajo e inmigración

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