El Consejo de Ministros aprobó en
su reunión del pasado viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad
Social, Fátima Báñez, la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del
anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Un texto que
clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo
de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica.
En la actualidad, en España hay
un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536
personas.
Los objetivos del nuevo proyecto
de ley son: clarificar los requisitos para la constitución de las sociedades
laborales, facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios,
dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad y simplificar
y reducir trámites administrativos e incorporar los principios de buen
gobierno.
Para ello, en primer lugar, el
texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en
las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por ciento del
capital social y el 50 por ciento del derecho a voto. Además, el número de
horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo
indefinido no puede superar el 50%.
Como novedad, la reforma
incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por
los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa
y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las
sociedades laborales.
El Anteproyecto de Ley de
Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los
siguientes ejes:
1. Más participación y protección
de los socios trabajadores
El texto pretende promover el
acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor
control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los
trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su
acceso a la condición de socio.
En este sentido, se facilita a
los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del
establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos
más reducidos; se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con
contrato indefinido adquieran acciones y participaciones; y se incorpora por
primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a
los trabajadores para la adquisición de capital social.
Además, se regula de forma
expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y
participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en
un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.
Asimismo, y con el objeto de
garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones
y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y
conferirán los mismos derechos.
Además, establece que los socios
trabajadores quedarán protegidos por desempleo y FOGASA, incluidos aquellos que
por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y
gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la
sociedad sea inferior o igual a 25.
2. Simplificación y reducción de
trámites
La nueva norma pretende facilitar
la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos
requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de
registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se
flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.
En este sentido, el nuevo texto
flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato por
tiempo indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el número de horas-año
trabajadas como medida de fomento del empleo.
Otra de las novedades más
importantes en este sentido es la reducción de tres a dos el número mínimo de
socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de
actividad.
Además, supone un avance en
cuanto a simplificación de trámites y eliminación de trabas burocráticas. Para
ello, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los
diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la
Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos común
en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendrá toda la
información de los registros autonómicos.
Además, se simplifica la
documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, se suprime la
obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de
acciones o participaciones y se adecúa la normativa a los cambios que se
producirán en torno al documento único electrónico.
Y para favorecer la
transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se
simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales
de empresas ya existentes.
Por otro lado, la reserva
especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10% del
beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital
social (ahora es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio).
Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de
auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.
3. Sociedades participadas por
los trabajadores
En relación a las sociedades
participadas por los trabajadores, el anteproyecto supone una novedad ya que en
él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación
a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario
posterior.
El texto las define como aquellas
sociedades que promueven las distintas formas de participación de los
trabajadores en la empresa y que deberán:
• Contar con trabajadores que
posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
• Contar con trabajadores que
posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la
sociedad.
• Adoptar una estrategia que
fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Además, establece que las
Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y
posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las
sociedades participadas que lo soliciten.
4. Principios de buen gobierno
En la regulación de los órganos
de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la
necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia,
lealtad, responsabilidad y transparencia.
Deberán, además, favorecer la
generación de empleo estable y de
calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de
oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Esta regulación supone un
compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta de esta manera a la
Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía
la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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