El Gobierno aprobó en el Consejo
de Ministros del pasado día 4 de julio una serie de cambios en la regulación de
empresas de trabajo temporal y agencias de colocación. Así en materia de
Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa
para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el
territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se
deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se
reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente
resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que
van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación
profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce
una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima
(doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a
disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del
cual no podrá constituirse una ETT.
Las autorizaciones anteriores a
la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y
cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran
válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.
En materia de agencias de
colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio
de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no
convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias
de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán
desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de
presentar declaración responsable.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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