¿Se pueden reclamar al Servicio Público de Empleo Estatal intereses de demora por reconocer una prestación por desempleo con retraso?
Aplicando la Ley General Presupuestaria, si la Administración no paga dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonar sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos.
El interesado deberá reclamarlo por escrito una vez transcurrido el plazo de tres meses. En el caso del SEPE, el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación, pero el pago siempre se produce dentro del mes siguiente al del reconocimiento, por tanto no se dan los requisitos que la ley determina para el devengo de intereses de demora. La causas del retraso en el reconocimiento (lo que se conoce como demora) suelen ser ajenas a la voluntad del Servicio Público de Empleo Estatal y están más relacionadas con la subsanación y mejora de la solicitud, la carencia de documentación y el retraso en aportarla por parte del solicitante o la necesidad de informes necesarios para resolverla (de la Inspección de Trabajo o del INSS, son dos ejemplos).
Todas estas circunstancias pueden retrasar la adopción de la resolución aprobatoria, pero nunca el pago cuando ésta haya sido tomada.
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