El BOE acaba de publicar
recientemente, el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen
las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación
ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por
procesos de reestructuración de empresas.
Las ayudas reguladas por este
real decreto están destinadas a facilitar una cobertura económica a
trabajadores cercanos a la edad de jubilación que permitan paliar las
consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de
empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las
mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
Podrán solicitar estas ayudas los
trabajadores que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el
artículo tercero de esta norma y consistirá en una ayuda económica que
percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social
durante el periodo de percepción.
Durante el período de percepción
de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada
al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de
cotizar. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas previas a la
jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, están excluidos a
efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de
todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las
prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de
pensiones.
La ayuda sólo podrá percibirse,
con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro
años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista para cobrar una
pensión de jubilación en su modalidad contributiva. También incluye el importe
que, en concepto de cotización, deberá ser ingresado en la Tesorería General de
la Seguridad Social por todo el periodo de percepción de la ayuda.
Para más información podemos consultar este enlace:
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