sábado, 29 de diciembre de 2012

Horario laboral funcionarios 2013

Horario de trabajo de los funcionarios 2013

Semana laboral de 37,5 horas para todo el personal público de todas las administraciones
 
El trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivale 1.664 horas anuales
 
El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
 
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
 
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
 
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
 
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
 
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro
 
Se establece dos tipos de horarios para los funcionarios a partir del 1 de enero de 2013: de mañana y de jornada completa (mañana y tarde).
 
El de mañana, de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
 
En el de mañana y tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las 37,5 o las 40 horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
 
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas

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