El Gobierno aprobó ayer en el
Consejo de Ministros, un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad
Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas.
Este plan se compone de la
remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, y del Real Decreto que regula determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año
de duración.
Esta nueva regulación afecta, por
un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza,
régimen económico, responsabilidades y funciones, etcétera, y, por otro lado, a
determinados aspectos de la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal,
proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la
Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras que a partir
de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y los
Servicios Públicos de Salud.
El Proyecto de Ley modifica el
régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza
jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las
prestaciones que dispensan.
Con la nueva regulación, cargos,
sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán
regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones
de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de
la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los
autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta
comisión será informada permanentemente de la gestión que realiza cada entidad
y propondrá medidas para mejorarla si se diera el caso.
Para garantizar la transparencia
de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las
Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos
celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las
excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes de
aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por
100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.
Asimismo, la norma establece que
las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100
por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención
constituidas por las Mutuas.
Por otra parte, el nuevo Proyecto
de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y
extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades
privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas.
En cuanto a las reservas y los
excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de
las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y
profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.
Las Mutuas Colaboradoras de la
Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de
los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy
complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido.
El Proyecto de Ley simplifica los
trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores
autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger
obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un
año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de
producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran
los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se
adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4
por 100.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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