lunes, 14 de julio de 2014

El Gobierno aprueba cambios en la regulación de las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación


El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado día 4 de julio una serie de cambios en la regulación de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación. Así en materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.

Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.

En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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