El Gobierno aprobó ayer en
Consejo de Ministros el Reglamento que determina los conceptos incluidos en la
base de cotización.
Así Consejo de Ministros aprobó ayer,
a propuesta de la ministra de Empleo y
Seguridad Social, el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento
general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad
Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de
cotización a la Seguridad Social, adaptándolo a las modificaciones que se han
producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por los
Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013.
Con este Real Decreto se
desarrolla reglamentariamente la modificación de la citada normativa, tras
haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido sometido a
Dictamen del Consejo de Estado. Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de
septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las
primeras mensualidades afectadas.
Conceptos incluidos
El Reglamento determina los
conceptos retributivos que conforman la base de cotización, estableciendo las
reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones,
tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de
cotización.
Como percepciones dinerarias, se
contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico,
vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o
servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los
empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras
para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas a
planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la
totalidad de su importe.
Las percepciones en especie se
valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del
bien, derecho o servicio, salvo en los 4 siguientes supuestos:
• La prestación de determinadas
enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los
hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal
de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que
suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste
como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que
suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno
adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
•Esta misma valoración por coste
marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del
servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
• La utilización de una vivienda,
propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos
automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la
normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a
la legislación anterior.
• Los préstamos concedidos a los
trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se
valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal
vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación
establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica
tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
Conceptos excluidos
No se computarán en la base de
cotización los siguientes conceptos:
• Los gastos de manutención y
estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a
desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la
normativa fiscal.
• Las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los
términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
• Las prestaciones de la
Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
concedidas por las empresas.
• Las asignaciones destinadas a
satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones,
empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la
actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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