La regulación de la concesión de
ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por un proceso de
reestructuración de empresas, se aprobó el pasado viernes (22 de noviembre) en
el Consejo de Ministros celebrado por el Gobierno, el cual aprobó un Real
Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de
ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de
reestructuración de empresas.
Las ayudas reguladas por este
Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de
urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias
sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
De acuerdo con el Real Decreto,
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes
programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio presupuestario
estas ayudas extraordinarias en las modalidades siguientes:
En aquellos casos en los que en
el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido
colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que podrá consistir
en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador
del convenio especial con la Seguridad Social. En este caso, la aportación del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en
su conjunto el 40 por 100 del importe total del mismo.
Las ayudas se podrán conceder
directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya
extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la
Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa
y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido. Dichas
ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a
que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su
empresa.
También podrán concederse
directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas
extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones
contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de
los contratos o de reducción de jornada, siempre que siempre que no se tenga derecho
a las mismas en virtud de cualquier otra norma.
Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas extraordinarias los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos
51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo
previsto en la Ley Concursal, y que cumplan los siguientes requisitos:
Una antigüedad mínima en la
empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con
contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de
fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del
despido.
Que se encuentren en situación
legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda. A aquellos
trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas de los previstos
en el Real Decreto, y que estén desempeñando una actividad remunerada en el
momento de la concesión de la ayuda, también se les podrá reconocer el derecho
a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se
encuentre en situación legal de desempleo.
Estas ayudas están reguladas,
además de por lo previsto en el Real Decreto, por la Ley General de
Subvenciones y por su reglamento aprobado en 2006.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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